Industria Licorera de Caldas pide defender la libre competencia en el mercado de aguardientes y derecho de elección de los consumidores
Garantizar la libre competencia, la protección de los derechos económicos y el derecho a la autodeterminación de cada colombiano a elegir el aguardiente de su preferencia sin restricciones fueron las solicitudes que realizó el gerente general de la Industria Licorera de Caldas (ILC), Diego Angelillis Quiceno, durante la audiencia pública que la Corte Constitucional realizó hoy como parte del proceso que adelanta para definir la constitucionalidad del artículo 28 (parcial) de la Ley 1816 de 2016.
“La norma impugnada no solo crea monopolios comerciales inconstitucionales, vulnera la libre competencia y el derecho de los consumidores a elegir, sino que también contradice el propósito del monopolio rentístico, que debe generar recursos para fines sociales, no pага proteger fábricas a expensas de la industria nacional y los consumidores.”, anotó el directivo durante su intervención.
Por estas razones, Angelillis Quiceno pidió a los magistrados de la Corte que declaren la inconstitucionalidad de los apartes demandados para garantizar los derechos de todos los actores y en especial de los consumidores para asegurar un mercado competitivo.
Prohibición para el Aguardiente Amarillo
El gerente de la ILC inició su intervención recordándoles a los magistrados que, debido a la norma demandada, un producto innovador y que se ha ganado la preferencia de millones de colombianos como el Aguardiente Amarillo de Manzanares, actualmente no se puede comercializar en el 67% del país.
“Fijense en la paradoja: la norma para proteger el aguardiente colombiano prohíbe a los colombianos consumir Aguardiente Amarillo de Manzanares en su propio país. Un aguardiente nacido en la cuna de los Andes, en el departamento de Caldas, está desterrado, y se consigue más fácil en Miami o en Madrid”, añadió Angelillis Quiceno.
Frente a los departamentos que como Cundinamarca han revocado el permiso de ingreso del Aguardiente Amarillo de Manzanares, el gerente de la Licorera de Caldas aseguró que esta medida no ha mejorado las ventas de su fábrica de licores departamental.
“Es previsible que en julio de 2025 se renueve la suspensión de permisos de introducción hasta el año 20311. Como los permisos se otorgan únicamente por diez años, para el segundo semestre de 2029 habrán expirado todos los permisos otorgados (atendiendo que la medida de suspensión de introducción se expidió en 2019), y en Cundinamarca solo se podrá consumir aguardiente Néctar”, expresó Angelillis Quiceno.
A continuación, se comparten otros puntos de vista expresados por el gerente general de la Industria Licorera de Caldas durante la audiencia:
Pérdidas para los departamentos
No es posible saber si las licoreras de los grandes departamentos van a mejorar sus utilidades. De lo que si hay certeza es que perderán el recaudo por participación y derechos de explotación derivados del ingreso de aguardientes a su departamento. Desde la expedición de la Ley 1816 de 2016 hasta hoy, la Industria Licorera de Caldas les ha pagado a los distintos departamentos de Colombia $572 mil 585 millones en rentas del monopolio solo en la categoría de aguardientes, destinados a financiar la salud y la educación en los diferentes departamentos de Colombia.
Peligro para la competitividad
En lugar de proteger a los productores locales de aguardiente, el artículo 28 pone en peligro su competitividad y sostenibilidad, limitando su capacidad para crecer.
Las marcas de aguardiente de los distintos departamentos están quedando confinadas a comercializar exclusivamente sus productos en sus propios mercados locales. Hace desvanecer cualquier iniciativa de producir aguardientes en departamentos que hoy no cuentan con licoreras, al no poder vender su producto en otras regiones.
Contra el libre mercado
La norma demandada corroe el sistema de libre mercado diseñado por la Ley 1816. En vez de permitir el ingreso de aguardientes a los territorios para generarles rentas para financiar su salud y su educación, lo prohibe.
Crea monopolios comerciales que solo benefician a departamentos que tienen. licoreras oficiales y un mercado de consumo robusto.
El argumento de que la medida mejora las utilidades de las fábricas no es justificable. El artículo 336 de la Constitución Política de Colombia establece que los monopolios solo pueden crearse como arbitrio rentístico y con una finalidad de interés público o social. Esto significa que la libertad económica es la regla general y los monopolios son la excepción, permitiéndose únicamente para generar ingresos que beneficien a la comunidad.