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Comunidad

Las emisoras comunitarias pueden emitir divulgación, publicidad y propaganda electoral según las normas de Mintic

Las emisoras comunitarias pueden emitir divulgación, publicidad y propaganda electoral siempre que:

  1. Respeten la honra, el buen nombre y la intimidad de los aspirantes a cargos de elección popular y de las personas en general.
  2. Concedan espacios gratuitos a los partidos, movimientos u organizaciones sociales que hayan inscrito candidatos o promotores del voto en blanco (Presidencia y Congreso)*
  3. Den cumplimiento a las Leyes 130 de 1994, 996 de 2005, 1475 de 2011, Decreto 3569 de 2011 y demás normas.
  4. Durante los 60 días anteriores al debate electoral, pasen propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los 6 meses anteriores a la fecha del mismo debate.
* Esto debe darse dentro de los 2 meses anteriores a la fecha de la votación y hasta 48 horas antes de la misma.

Las Emisoras Comunitarias NO pueden:

  1. Transmitir el día de la elección propaganda, entrevistas, programas de opinión, hacer o publicar encuestas, sondeos o proyecciones electorales. 
  2. Dar trato desigual y parcializado en la transmisión de propaganda.

 

 

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