Comunidad
Las emisoras comunitarias pueden emitir divulgación, publicidad y propaganda electoral según las normas de Mintic
Las emisoras comunitarias pueden emitir divulgación, publicidad y propaganda electoral siempre que:
- Respeten la honra, el buen nombre y la intimidad de los aspirantes a cargos de elección popular y de las personas en general.
- Concedan espacios gratuitos a los partidos, movimientos u organizaciones sociales que hayan inscrito candidatos o promotores del voto en blanco (Presidencia y Congreso)*.
- Den cumplimiento a las Leyes 130 de 1994, 996 de 2005, 1475 de 2011, Decreto 3569 de 2011 y demás normas.
- Durante los 60 días anteriores al debate electoral, pasen propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los 6 meses anteriores a la fecha del mismo debate.
* Esto debe darse dentro de los 2 meses anteriores a la fecha de la votación y hasta 48 horas antes de la misma.
Las Emisoras Comunitarias NO pueden:
- Transmitir el día de la elección propaganda, entrevistas, programas de opinión, hacer o publicar encuestas, sondeos o proyecciones electorales.
- Dar trato desigual y parcializado en la transmisión de propaganda.